3. Elementos reales y formales del contrato de seguro: riesgo, prima, póliza

3.1.  EL RIESGO

La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura».

La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.

La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa).

Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.

La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción.

La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro.

3.2.  LA PRIMA

El pago de la prima constituye la obligación principal del tomador y se corresponde con la del asegurador de pagar la prestación pactada. Ambas obligaciones están correlacionadas en el concepto de contrato de seguro del artículo 1 de la LCS.

La prima es un elemento esencial del contrato de seguro. Desde el punto de vista de la técnica aseguradora, porque la acumulación de primas permite constituir los fondos necesarios para hacer frente al pago de los siniestros. Desde el punto de vista jurídico, porque el contrato de seguro es un contrato oneroso.

Los sujetos del pago son el tomador, como deudor de la obligación, y el asegurador, como el acreedor de la prima.

La determinación de la prima, tanto en los seguros de daños como en los de personas, se realiza mediante técnicas actuariales. Sin embargo, la prima fijada en la póliza se abstrae de dichos cálculos y su correcta o incorrecta aplicación no afecta al contrato, salvo lo dispuesto en la LCS para los supuestos de incorrecta declaración del riesgo y para los supuestos de agravación y minoración del mismo. Tampoco afectarán al contrato, con carácter general, los requisitos que la legislación de ordenación y supervisión pueda exigir a las tarifas de primas.

La modificación de la prima, incluso para periodos sucesivos, podrá realizarse de mutuo acuerdo entre las partes o de acuerdo a las reglas establecidas en el propio contrato, pero no de forma unilateral por una de las partes. Además, toda modificación del contrato debe formalizarse por escrito.

El pago de la prima se efectúa antes del comienzo de la cobertura del riesgo por el asegurador. Por ello, se establece que si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Por ello, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Las primas posteriores se pagarán en el momento fijado en el contrato, si bien se prevé un plazo de tolerancia de un mes después de su vencimiento. Plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes, pero no abreviado.

En cuanto al lugar, si en la póliza no se determina ninguno, se entenderá que dicho pago de la prima tendrá que hacerse en el domicilio del deudor del seguro. En la práctica habitual se fija como lugar del pago el domicilio del asegurador o su agente, o bien la domiciliación bancaria.

El pago se hará en efectivo. Las partes pueden haber establecido el fraccionamiento en el pago. En estos casos, la prestación sigue siendo única en relación al periodo del seguro, aunque se fraccione su ejecución.

3.3.  EL OBJETO ASEGURADO

El objeto asegurado es el elemento expuesto al riesgo, cuya producción determina la lesión del interés. En los seguros de daños, el objeto asegurado puede ser una cosa, simple o compuesta, un conjunto de cosas o una universalidad. De ahí que los seguros de daños se clasifiquen en seguros de cosas y seguros de patrimonio. Además, pueden ser objetos asegurados, cosas materiales e inmateriales, presentes y futuras, como es el caso de las pólizas flotantes o de abono.

En los seguros de personas, el objeto asegurado no es otro que el asegurado, entendido como persona expuesta al riesgo.

3.4.  LA PÓLIZA

Obviamente es el documento más importante. Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su caso, las condiciones especiales.

La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato. El asegurador no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones.

La póliza, como documento contractual, cumple una función probatoria de la existencia y contenido del contrato. Cumple una función normativa, por cuanto al recoger las condiciones generales y particulares complementa a la ley en la fijación de las normas que regirán la ejecución del contrato. Además, en las pólizas a la orden o al portador es el documento de legitimación de su titular.

La póliza se tiene que redactar, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse, además, en otra lengua distinta.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición, el tomador dispone de un mes desde la entrega de la póliza para reclamar al asegurador la subsanación de las discrepancias existentes. Pasado el plazo sin reclamar, el contenido de la póliza prima sobre el de la proposición.

El régimen aplicable a la póliza es aplicable a sus modificaciones. Así, éstas se formalizarán por escrito y se entregarán al tomador. Las exigencias de idiomas serán las mismas. Ahora bien, se estiman que son válidos aquellos pactos que prevean la posibilidad de que mediante el silencio de una de las partes se acepten las modificaciones propuestas por la otra, siempre que sean más beneficiosas para el asegurado.

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