8. Cobertura de las provisiones técnicas

En el pasivo del balance de toda entidad aseguradora ha de figurar una masa patrimonial que represente la deuda de la entidad para con sus asegurados. Esta masa patrimonial que constituye la partida más importante del pasivo de las entidades aseguradoras se denomina «Provisiones Técnicas».

Dada la especial importancia que, para el  desarrollo de la actividad aseguradora, tiene el puntual cumplimiento por las entidades de los compromisos derivados de los contratos de seguro, es objeto de especial atención, junto al cálculo y contabilización de las provisiones técnicas, su adecuada materialización, para evitar que los recursos aportados por los asegurados sean dilapidados en una inversión incorrecta, por ello, el ROSSP señala los principios que han de regir en las inversiones, los activos en los que se han de materializar los recursos, situación y valoración de esos activos, así como los límites de dispersión y diversificación que deberán cumplir las citadas inversiones.

Dichos principios que han de regir en las inversiones de los activos son:

  • Principio de congruencia.
  • Principio de rentabilidad.
  • Principio de seguridad.
  • Principio de liquidez.
  • Principio de dispersión y diversificación.

8.1.  PROVISIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SER CUBIERTAS

Han de ser cubiertas todas las provisiones técnicas, incluida la reserva de estabilización, y los fondos derivados de operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y de la inversión.

Añade la norma que serán las correspondientes al seguro directo y al reaseguro aceptado, sin que resulte admisible la deducción del reaseguro cedido, al responder el asegurador directo frente a los asegurados del 100 por 100 de los compromisos adquiridos independientemente de la cesión parcial de los riesgos a los reaseguradores. Ello se debe a las características propias del reaseguro donde no existe relación alguna entre reasegurador y asegurado y, por lo tanto, el asegurador no puede oponer a quienes le reclamen indemnizaciones por siniestro ninguna excepción basada en la falta de pago por el reasegurador de la parte que le corresponde.

En aquellos casos en los que las entidades operen simultáneamente en el ramo de vida y ramos distintos al de vida, deberán estar claramente identificadas las inversiones afectas a coberturas de provisiones técnicas correspondientes a cada actividad, que deberán mantenerse en los sucesivos ejercicios salvo causa justificada que deberá explicarse ante la DGSFP.

El importe de las provisiones técnicas deberá materializarse en bienes y derechos que permitan hacer frente al puntual cumplimiento de las obligaciones de la entidad aseguradora. Sin embargo, no todas las inversiones que realizan las entidades aseguradoras son aptas para computar en esa cobertura de provisiones técnicas, de ahí deriva la importancia de la enumeración que el reglamento establece de cada uno de los bienes y derechos así como las características de los mismos para que se consideren aptos para la inversión de las provisiones técnicas.

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