4. Accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedades relacionadas con el trabajo. Principios de la prevención

Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. El accidente de trabajo puede ser:

  • Según su origen: in itinere o in labore.
  • Según sus consecuencias en el trabajador: con baja o sin baja.
  • Según las pérdidas que ocasiona: sin pérdidas o blanco, con daños y con lesiones.

Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.

Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.

Estos supuestos mencionados también deben ser objeto de investigación, por parte de los técnicos correspondientes, como si de un accidente con lesiones se tratara, de cara al descubrimiento de los factores de riesgo y de las medidas preventivas que se deban aplicar para evitar que en la siguiente ocasión, si se repite, pueda ser ya un accidente con lesiones en el trabajador y, por tanto, de mayor gravedad.

El accidente con lesiones, según las consecuencias en el trabajador, puede ser «con baja» (el alcance de la lesión impide al trabajador el desarrollo de sus tareas habituales, lo que implica la baja laboral hasta su recuperación) o «sin baja» (las lesiones que se han producido no impiden al trabajador su actividad laboral normal).

Según el momento en que se produce el accidente puede ser in itinere (se ha producido en el trayecto desde el domicilio habitual del trabajador y el edificio en que tiene su puesto de trabajo o, por el contrario, de regreso a su casa) o in labore (cuando el accidente tiene lugar en la jornada laboral del trabajador, durante el desarrollo de su actividad).

Sin embargo, no todas las circunstancias que ocasionan lesiones en el trabajador durante su jornada laboral se consideran accidentes de trabajo. Por ejemplo, los accidentes que se produzcan en las gestiones personales que el trabajador realice en su horario laboral, aunque cuente con la autorización de sus mandos, no serán considerados accidentes de trabajo, como tampoco lo serán las enfermedades que, aunque se produzcan en la jornada laboral, no estén relacionadas en su origen con el trabajo, como en general sucede con un cólico nefrítico o una reacción alérgica primaveral intensa.

4.2.  ENFERMEDAD PROFESIONAL

«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS, facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes implicadas.

El nuevo real decreto presenta algunas deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso, tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.

En cuanto a la propia lista vemos que se organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las enfermedades profesionales en seis grupos:

  • Producidas por agentes químicos.
  • Producidas por agentes físicos.
  • Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
  • Enfermedades dermatológicas.
  • Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
  • Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.

Precisiones

En cada uno de los grupos de enfermedades profesionales se describen los agentes causantes de enfermedad profesional, así como las actividades en las que se pueden dar. De tal manera, que para que una enfermedad sea considerada profesional debe reunir dos requisitos:

  • Que sea provocada por el trabajo.
  • Que esté incluida en el anexo 1 mencionado, coincidiendo no sólo el agente causante, sino la actividad laboral.

4.3.  ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

4.4.  PRINCIPIOS DE LAPREVENCIÓN SEGÚN LALEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La LPRL marca el camino que debemos seguir en relación al control de  los riesgos laborales en la empresa:

  • Evitar los riesgos siempre que sea posible.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar e integrar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Si cumplimos estos preceptos tendremos perfectamente acotado el riesgo que amenace a los trabajadores de nuestra responsabilidad, reduciendo contundentemente la posibilidad de accidentes de trabajo.

Dentro de este apartado es preciso comentar que las herramientas básicas para el desarrollo de la prevención en la empresa, aquellas de las que nacen todas las actuaciones de la empresa en materia de prevención, son:

  • La evaluación de riesgos.
  • La planificación de actividades preventivas.

La evaluación de riesgos pretende analizar y registrar documentalmente, siguiendo una metodología determinada, todos los riesgos que puedan amenazar la seguridad de los trabajadores, así como las correcciones precisas para neutralizarlos o minimizarlos según las posibilidades en cada caso. Es un documento básico del que parte prácticamente toda la prevención que se tenga que desarrollar en la empresa. Uno de los métodos más utilizados en nuestro país es el del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El análisis de riesgos que propone se basa en las posibilidades de que el riesgo se materialice en un accidente y en la severidad del daño que pueda producirse en el trabajador.

El otro elemento básico de la prevención es la planificación de actividades preventivas. Es éste un documento en el que la empresa plasma los compromisos que asume en materia de prevención en un periodo determinado. Suelen ser ejercicios anuales estos periodos contemplados. Las actividades preventivas que se suelen programar tienen que ver con los riesgos detectados en la evaluación de riesgos. Se incluyen los nombres de los responsables de cada actuación, plazos y presupuesto.

Precisiones

Las herramientas básicas de las que nace toda la actividad preventiva en la empresa son:

  • La evaluación de riesgos.
  • La planificación de las actividades.

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