5. Transferencia de conocimientos

La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.15.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Respondiendo a esta disposición constitucional se aprobó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, conocida como Ley de la Ciencia. Tras la entrada en vigor de esta ley, se estableció un marco legal para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas, cuyo objetivo es la transferencia de conocimiento y su utilización por el sector público y empresarial.

La tecnología es un término amplio que engloba todo aquello relacionado o vinculado al proceso productivo de una empresa. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define la tecnología como el conocimiento sistemático para la fabricación de un producto, la aplicación de un proceso o el suministro de un servicio y puede reflejarse en una invención, un diseño industrial, un modelo de utilidad; o en información, habilidades técnicas o servicios y asistencia, proporcionada por expertos para el diseño, instalación, operación o mantenimiento de una planta industrial, o para la gestión de una empresa industrial o comercial, o sus actividades. El desarrollo social y económico de una organización se encuentra directamente relacionado con la capacidad de sus miembros para identificar oportunidades, aplicar con eficiencia los recursos para obtener soluciones creativas y viables a los problemas que se presentan, y desarrollar acciones de cooperación, es decir, gestionar con eficiencia los procesos de innovación que implican nuevos problemas que necesitan ser resueltos a través de un proceso específico que a su vez produce aprendizaje, incrementa la base de conocimientos de la citada organización y genera nuevas ideas.

Así, la transferencia de tecnología es la transmisión y, en ocasiones, la creación de dicha tecnología con o sin la consiguiente transmisión de bienes y servicios. La transferencia de tecnología puede definirse como una transacción, en la que siempre hay un destinatario y un proveedor, además de otros participantes que, en su caso, juegan un papel de interrelación o de facilitadores de la misma.

5.1.  PATENTES

De todas las modalidades de propiedad industrial relativas a la protección de nuevas tecnologías, las más interesantes son los privilegios y las patentes, es decir, son monopolios exclusivos que se concedían al que inventaba o introducía invenciones. El término «privilegio» es defendido por Fernando VII, como reacción a vocablos afrancesados tales como patente o certificado. La diferencia entre privilegio y patente es únicamente nominal y deben ser considerados sinónimos.

La definición de los términos de la propiedad industrial son:

  • Patente. Este término, abreviación legal para patente de privilegio, es un documento expedido por un gobierno que otorga algún derecho o privilegio especial. Las propiedades específicas de la innovación del artículo para el cual se solicita una patente se llaman reclamaciones. Una patente provee al inventor el privilegio exclusivo de utilizar un proceso particular o de hacer, utilizar y vender un producto o aparato específico durante un periodo de tiempo especificado.
  • Modelo de utilidad. Nace con el Real Decreto de 26 de julio de 1929 y es una forma de protección de los perfeccionamientos de orden práctico industrial que sin alcanzar la extensión científica ni la resonancia de una patente, es justo reconocerles una garantía, como premio a la mejora que supone su aplicación. Los modelos de utilidad afectan normalmente a instrumentos, herramientas, dispositivos u objetos ya conocidos, pero cuyo nuevo modelo aporta un beneficio o efecto nuevo, o una mejora de las condiciones de trabajo.
  • Marca registrada. Es un símbolo: palabra, número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus productos y distinguirlos de los productos que otros hacen y venden.
  • Propiedad industrial. Hace referencia a los derechos exclusivos que protegen la actividad innovadora que se manifiesta por nuevos productos y procedimientos.
  • Derechos de autor. Son el cuerpo de derechos legales que protegen contra la reproducción, la actuación o diseminación de obras creativas por otras personas o entidades sin permiso.

Para proteger las invenciones, existen tres vías:

  • Vía nacional, mediante la presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea protección. La regulación de la  concesión de patentes en España se rige por la Ley 11/1986, de 20 de marzo. Distingue dos títulos de propiedad industrial: las patentes de invención y los modelos de utilidad. La patente de invención es un título de propiedad industrial que reconoce a su titular el derecho a explotar en exclusiva, durante un periodo no prorrogable de 20 años, el objeto de su invención. Las características que han de ser reunidas para generar una patente son:
    • Debe aplicar actividad inventiva.
    • La invención debe ser nueva, es decir, no se encuentra en el denominado «estado de la técnica».
    • Debe ser susceptible de aplicación industrial.

      No pueden ser objeto de patente:

    • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética.
    • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de las actividades intelectuales.
    • Las formas de presentar la información.
    • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
    • Las variedades vegetales y las razas animales.
    • Los procedimientos biológicos de obtención de vegetales o animales.
    • El cuerpo humano en las diferentes fases de su constitución y desarrollo.
  • Vía europea, mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos Estados en los que se quiere obtener protección y formen parte del Convenio Europeo de Patentes. La solicitud es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga. La Oficina Europea tiene su sede en Munich, con un departamento en La Haya, una agencia en Berlín y otra en Viena. El objetivo de la Patente Europea es que la protección de las invenciones resulte más fácil y menos costosa que la protección obtenida a través de los distintos procedimientos nacionales (Número de Estados miembros del Convenio de la Patente Europea = 31).
  • Vía internacional. Permite solicitar protección para una invención en cada uno de los Estados que tienen suscrito el Tratado PCT (Patent Cooperation Treaty), mediante una única solicitud internacional. La PCT es un Tratado multilateral administrado por la OMPI al que están adheridos 133 Estados (España desde 1989). No es un procedimiento de concesión de patentes, sino que es un sistema que unifica la tramitación. Con una única solicitud se consiguen patentes en un gran número de Estados, tras la realización de un Informe sobre el Estado de la Técnica. En una primera fase internacional, se obtiene un IET y, si se desea, se somete  la solicitud a un examen preliminar sobre la patentabilidad de la invención. Según el resultado de este informe, el solicitante puede iniciar en cada uno de los países designados la fase nacional que sólo se tramita después de conocer si es viable patentar esa invención.

Desde un punto de vista práctico, el procedimiento que nosotros hemos seguido en las patentes que hemos generado ha sido la protección de los resultados de la investigación mediante la preparación y solicitud de una patente española. Lo hacemos así porque, además de estar exigido por ley, es un entorno más amigable para nosotros (mejor conocimiento de los procedimientos y menor coste). Esto no implica ninguna limitación para poder proteger los resultados en los demás países. Desde el momento que se presenta la solicitud en España, se dispone de un año para solicitar la patente en la mayoría de los Estados (Estados Unidos, Europa, Japón, Canadá, Australia, China…). Alternativamente, dentro del año de prioridad se puede presentar una solicitud internacional PCT que permite prolongar hasta 30 meses el plazo desde la solicitud española hasta las solicitudes en cada Estado. Así, las solicitudes en cada Estado tienen efecto desde la fecha que se presentó la primera solicitud en España. La publicación de la patente (española o internacional) se produce a los 18 meses desde la solicitud española. Hasta ese momento el procedimiento es secreto y ningún tercero tiene acceso a la información, a menos que los inventores la divulguen.

La solicitud en España no supone una limitación respecto a la solicitud en Estados Unidos o Europa. Si bien Estados Unidos, permite patentar procedimientos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico en humanos, mientras que Europa no lo permite, la primera solicitud de patente se redacta de forma que permita aprovechar al máximo las posibilidades que cada Estado otorga. Se redactan las reivindicaciones que pueden ser válidas en Estados Unidos y otras que lo son en Europa, eliminando en el procedimiento de solicitud de cada Estado las reivindicaciones que no van a ser aceptadas.

5.2.  TRANSFERENCIA

El sistema de patentes debe ser ajustado y aplicarse para lograr un equilibrio entre los derechos de los habitantes, los nuevos actores del mercado y el público. Las patentes fomentan el desarrollo económico, tecnológico y promueven la competencia porque suponen una motivación financiera para los inventores, a cambio de la divulgación de sus invenciones al público. Para fomentar la I+D en el ámbito de nuevas tecnologías como es la biotecnología, el sistema de patentes debe adaptarse para responder sin dificultades y adoptar estrategias adecuadas a los desafíos que plantean estas nuevas tecnologías. Resulta fundamental reforzar las actividades públicas de I+D, con la inclusión de las desarrolladas por las universidades, promoviendo una mayor colaboración entre los sectores público y privado. Es importante elaborar políticas que garanticen un equilibrio entre la oferta de incentivos para estimular las actividades de I+D y un entorno competitivo para los pioneros, los investigadores que se basan en investigaciones anteriores y los productores situados al final de la cadena de valor añadido.

Desde hace más de un siglo, el sistema de patentes ha sido el patrón de oro por el que la sociedad ha intentado proteger e incentivar los descubrimientos intelectuales. Sin embargo, algunos estudios sugieren que la protección de la propiedad intelectual mediante una patente no incentiva necesariamente la innovación ni es la única vía para rentabilizar un esfuerzo. Un estudio, liderado por Peter Bossaerts, profesor de Economía y Gestión en el Instituto Tecnológico de California, y publicado en Science, revela que una economía de mercado en la que los inventores pueden comerciar con parte de sus descubrimientos es más motivadora que otra en la que un único propietario de la patente se lleva todo el beneficio. Han realizado varios experimentos para medir las formas en que los sistemas de patentes y las fuerzas de mercado influyen en la capacidad de invención de las personas para resolver problemas. Las mismas fuerzas de mercado libre responsables de la mayor parte de la economía global son también el mejor incentivo para la innovación. Según las conclusiones alcanzadas, el problema de las patentes es que «recompensan sólo al ganador, mientras que los que quedan en segundo o tercer puesto no consiguen nada». Para que el sistema de patentes funcione, «muchas personas tienen que pensar que son las mejores en algo, lo que es estadísticamente imposible». La teoría económica que motivó la regulación de patentes incluso asume que todo el mundo tiene la misma posibilidad de ser el mejor.

El déficit general de patentes es enorme. Los crecimientos recientes, aunque numéricamente son significativos, son escasos dada la precariedad del nivel de partida y esta insuficiencia es aún mayor en licencias y explotación de patentes. En esta transferencia de conocimientos destaca el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Es el organismo público que más patenta en España, a pesar de existir los OPI tecnológicos.

Uno de los mayores aciertos de la estructura organizativa del CIMA de la Universidad de Navarra  es el diseño de la transferencia con el desarrollo de Digna Biotech, constituida con financiación de 14 de los 15 socios de la UTE Proyecto Cima de Navarra. Las patentes en sí mismas son sólo una promesa; es del desarrollo de los productos el aspecto más costoso. Es en esta fase de desarrollo del producto en la que trabaja Digna Biotech, con el objetivo de llevar el fármaco hasta la fase II de investigación y licenciarlo a otra farmacéutica. Con esa organización se cierra el círculo: el CIMA inventa y patenta, el Cifa desarrolla y Digna Biotech licencia.

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