9. Margen de solvencia y fondo de garantía

Podemos definir el margen de solvencia como el patrimonio neto no comprometido de las entidades aseguradoras.

El concepto de patrimonio no comprometido difiere del concepto de patrimonio neto contable, ya que este último es el resultado de detraer del activo real de una empresa su pasivo exigible. Se trata de un cálculo contable ya que el importe de las partidas que constituyen el pasivo exigible y el activo real deriva de la contabilidad y, por lo tanto, de la aplicación de los criterios de valoración contable.

Sin embargo, el Patrimonio Propio no Comprometido (PPNC) es el resultado de adicionar una serie de partidas que enumera el ROSSP, minoradas por los activos inmateriales que en éste se señalan. Se trata, por lo tanto, de un cálculo extracontable.

El fundamento técnico del margen de solvencia se basa en que la inversión del proceso productivo que se produce en la operación de seguro, como consecuencia de la cual las primas se cobran por anticipado al inicio del periodo de cobertura y, por tanto, antes de que se produzca por parte del asegurador el pago de las prestaciones derivadas de la realización de los siniestros, obliga a que el precio del seguro que las primas representan, sólo puede calcularse técnicamente, con base a estadísticas sobre frecuencia y coste medio de siniestros, además con las primas recaudadas no sólo se hace frente a la siniestralidad, sino también a los gastos de gestión pudiendo producirse también desviaciones de los gastos reales sobre los previstos.

Por lo anterior, si el asegurador no contase para la cobertura de las obligaciones asumidas con otros recursos que las primas percibidas, la existencia de desviaciones entre la siniestralidad y los gastos reales sobre las previsiones efectuadas en las bases técnicas podría conducirle a la insolvencia, de ahí que se le exija a la entidad disponer de recursos adicionales a los constituidos por las primas como la constitución del margen de solvencia.

Por tanto, el margen de solvencia tiene como finalidad la de garantizar la solvencia de la empresa desde un punto de vista dinámico, es decir, para cumplir con las obligaciones a que tenga que hacer frente en el desarrollo futuro de su actividad.

El margen de solvencia tiene una finalidad análoga a la de la provisión de estabilización, pero así como ésta sólo se atiende a la compensación de las desviaciones aleatorias negativas que la siniestralidad puede experimentar sobre las primas de riesgo, con el margen de solvencia se cubre las desviaciones anteriores y además por gastos reales superiores a los previstos, una disminución en la rentabilidad de los activos, insolvencia de reaseguradores, etc. Asimismo, con la provisión de estabilización se pretende compensar la eventual insuficiencia de las primas de riesgo en un ramo determinado y no sobre la actividad global de la empresa.

El margen de solvencia mínimo se fija en función de variables tales como el volumen de negocio de cada entidad, siendo éste un criterio que no debe mantenerse cuando ese volumen se sitúa en niveles muy bajos, ya que la cuantía mínima que se fijara no permitiría alcanzar su finalidad de compensar las desviaciones globales negativas que se produzcan. Por otra parte, las incidencias negativas que afectan a los resultados de una entidad serán mayores cuanto menor sea la dimensión del colectivo asegurado. Todo ello ha hecho necesario el establecimiento de una cuantía mínima absoluta, aplicable a todas las entidades aseguradoras. Esta cuantía mínima absoluta constituye el fondo de garantía.

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