4. Tipos de seguros: vida, no vida

La clasificación más extendida, de acuerdo con la naturaleza de los riesgos, es la siguiente:

4.1.  SEGUROS DE PERSONAS

Se caracterizan porque el objeto asegurado es una persona, haciéndose depender de su existencia, salud o integridad el pago de la prestación.

En este tipo de seguros, el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona no es evaluable económicamente. De ahí que, en realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños. Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de accidentes y seguro de enfermedad.

4.2.  SEGUROS DE DAÑOS (O PATRIMONIALES)

Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa del siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que implica la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc.; y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.

Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable, y proteger su patrimonio, abstractamente considerado, contra el nacimiento de posibles deudas futuras.

4.3.  SEGUROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El extraordinario desarrollo de esta categoría es propio del seguro moderno.

En ellos, con independencia de que procuren el resarcimiento económico de los gastos que, de no existir el seguro, tendría que afrontar el asegurado en determinadas circunstancias, adquiere una gran significación el hecho de que lo garantizado por el asegurador es la prestación de un servicio cuando se produzca la situación que lo haga necesario. La gran relevancia de este hecho ha justificado la creación de esta tercera categoría en la clasificación general de los seguros.

Los servicios prestados pueden ser de diversa índole: defensa jurídica; asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria; sepelio; repatriación de personas y vehículos, etc.

En esta categoría se encuentran los seguros de asistencia sanitaria, decesos, defensa y asistencia en viaje.

4.4.  MEDIADORES DE SEGUROS

Los mediadores de seguros se clasifican en corredores de seguros y en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados. En ambos casos podrán optar por ser personas físicas o jurídicas. No es compatible la actuación conjunta por parte de los diferentes mediadores de seguros en la misma figura de persona física o jurídica.

Existe un registro denominado Registro administrativo especial de mediadores de seguros y reaseguros en el cual éstos deberán permanecer inscritos y al que se accede previa acreditación de unos requisitos mínimos y, en particular, de unos conocimientos suficientes en función de las distintas clases de mediadores. Podrán cambiar su inscripción en dicho Registro para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.

La ley establece unos requisitos profesionales mínimos exigibles a los distintos mediadores que deben ser cumplidos con rigurosidad en todo momento y en el caso de ser modificados, serán comunicados y contrastados fehacientemente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

4.5.  CORREDURÍAS DE SEGUROS

Son empresas especializadas en el ámbito de la mediación de seguros privados, integradas por corredores de seguros debidamente cualificados y autorizados por la DGSFP.

La función de una correduría de seguros es ofrecer un asesoramiento al cliente a la hora de contratar una póliza de seguro, informando sobre las condiciones del contrato, ofreciendo la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades y velando por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza.

Este asesoramiento es independiente, profesional e imparcial respecto a las entidades aseguradoras, sin mantener vínculos contractuales con éstas que supongan ningún tipo de afección, a estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de al menos tres entidades aseguradoras. Asimismo, facilitarán a sus clientes la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, prestan asistencia y asesoramiento.

Los requisitos exigidos por la DGSFP con la incorporación de la nueva Ley de Mediación se traducen en ventajas añadidas que aportan las corredurías a los clientes:

  • Diversidad de posibilidades. Una de las funciones principales del corredor de seguros se encuentra en el continuo análisis del mercado. La posibilidad de trabajar con varias compañías, les permite seleccionar el producto que mejor se adapte a las necesidades de los clientes, consiguiendo la oferta más óptima para éstos.
  • Independencia. Un requisito indispensable es no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los preceptos 31 y 32 de la Ley 26/2006, que puedan provocar algún tipo de suspicacia a la hora de contratación de un seguro.
  • Trato personalizado. Las corredurías de seguros dispondrán en todo momento de un especialista en materia de seguros que identifique sus necesidades, velando por sus intereses y prestando sus servicios en caso de cualquier contratiempo o siniestro producido.
    En ningún caso el cliente deberá realizar ningún tipo de trámite ya que el corredor gestionará en todo momento absolutamente todos los trámites necesarios: contratación, formalización, renovación, reclamaciones, etc.
  • Profesionalidad. Los corredores de seguros reúnen los requisitos más estrictos del conjunto de mediadores de seguros en cuanto a formación en materia financiera y de seguros privados establecidos por la DGSFP en el artículo 27 b) de la Ley 26/2006. En relación con lo anterior, se suprime el anteriormente denominado diploma de Mediador de Seguros Titulado, requisito que se sustituye por la acreditación de una formación previa que se concreta en la superación de un curso de formación o prueba de aptitud.
  • Mayor garantía. Uno de los requisitos exigidos por la DGSFP y regulado en el artículo 27 e) de la Ley de Mediación 26/2006 es la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.
  • Solvencia. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora. En caso de cobrar recibos deberán disponer de un aval o capacidad financiera del 4 por 100 del total de las primas anuales percibidas o como mínimo una cantidad establecida por la DGSFP y regulado en el articulo 27 f) de la Ley de Mediación 26/2006.
  • Reclamaciones y quejas a través del Servicio de Atención al Cliente. El cliente tiene la garantía de disponer de un departamento de atención al cliente mediante el cual se pueden cursar todo tipo de quejas y reclamaciones. Requisito indispensable regulado en los preceptos 44 y siguientes de la Ley de Mediación 26/2006.

La actividad de mediación es supervisada en todo momento por la DGSFP, entidad dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. Esto supone una garantía y seguridad más y un atractivo para los clientes. A partir de la entrada en vigor de dicha ley, se estableció un riguroso régimen de supervisión con una actualización rigurosa de toda la información actualizada, normas de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora.

© 2024. Centro de Estudios Financieros contactar

Puede consultar nuestras condiciones generales y política de protección de datos.