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Organización y gestión de la prevención: servicios de prevención, especialidades, participación de los trabajadores, auditorías

La empresa puede optar, según sus características, por uno de los siguientes modelos de organización de la prevención, regulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, art. 10):

  • El empresario asume personalmente la actividad preventiva (sólo empresas de menos de 6 trabajadores cuya actividad no esté incluida en el anexo 1 del citado reglamento).
  • Designación de trabajadores para desarrollar la función preventiva (empresas que no pertenezcan al apartado anterior y que no estén obligadas a recurrir a un servicio de prevención propio o ajeno).
  • Servicio de prevención propio (empresas con más de 500 trabajadores o con más de 250 si está incluida su actividad en el anexo 1 del reglamento).
  • Servicio de prevención mancomunado (asimilable al anterior pero aplicado a varias empresas del mismo grupo, sector o ubicación).
  • Servicio de prevención ajeno (empresas con alguna de las dos primeras modalidades mencionadas que precisen complementar su sistema inicialmente insuficiente y apoyarse en profesionales expertos).

Cualquier centro hospitalario tiene actividades incluidas en el anexo 1 (radiaciones, agentes biológicos, químicos, etc.), por lo que el servicio de prevención propio suele ser la modalidad indicada en este sector.

5.1.  ESPECIALIDADES RECONOCIDAS

Las especialidades reconocidas para el ejercicio como «técnico superior de prevención» son:

  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y psicosociología laboral.

Estas especialidades se complementan, especificando la ley que un servicio de prevención debe estar constituido por al menos dos de las cuatro especialidades mencionadas y actuar de forma multidisciplinar y coordinada.

5.2.  PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La participación de los trabajadores se regula en el artículo 35 de la LPRL. En él se indica que los trabajadores tendrán sus representantes, los delegados de prevención, elegidos entre los representantes de los trabajadores, que deberán recibir el nombramiento por escrito.

Otro aspecto de la participación de los trabajadores es la creación del comité de seguridad y salud, órgano paritario en el que se sientan periódicamente los representantes de la empresa y de los trabajadores para tratar todos los temas relacionados con la prevención en la empresa. Se reúne con una determinada periodicidad que no debe ser superior a tres meses y está destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en prevención.

Por último, el trabajador puede decidir participar enviando notificaciones o consultas por escrito al comité de seguridad y salud, a la empresa o a los delegados.

Por lo tanto, la participación de los trabajadores en la prevención está garantizada por la LPRL.

Precisiones

La participación de los trabajadores se garantiza a través de:

  • Delegados de prevención.
  • Comité de seguridad y salud.

5.3. AUDITORÍAS

Todos los servicios de prevención propios están obligados por ley a someterse a una auditoría cada cinco años.

Una vez mencionados los conceptos claves y definidos los agentes protagonistas en el escenario de la prevención de riesgos laborales, conviene comentar, a modo de resumen, que en el proceso productivo de la empresa están implicados directamente el empresario y sus mandos y trabajadores y que, entre todos ellos, se sitúan una serie de entidades y profesionales que asesoran, ayudan y regulan en todo lo relacionado con la seguridad y la salud laboral en la empresa. Tenemos los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud como órganos de participación de los trabajadores; el servicio de prevención, trabajador designado, etc., en función de la modalidad de sistema de prevención elegido y, por último, una serie de entidades externas a la empresa como la inspección de trabajo, la autoridad laboral, el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc., como elementos asesores, reguladores y hasta sancionadores en caso necesario. Éste es el conjunto que podemos contemplar en cualquier empresa de nuestro país en lo que a la prevención se refiere.

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